GENERALES
15 de noviembre de 2017
Defender a los colegas

 ¿Hay riesgo con el empleo del artículo 23 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación?

Las denuncias contra un Juez en funciones, el subrogante y el jubilado, convocado o ad hoc, frente a la aplicación de una imputación registrable: en esta nota de opinión, el Juez Consejero Leónidas Moldes explica por qué resulta tan importante garantizar el derecho a la defensa de los colegas.

 Comúnmente, se piensa que los jueces votamos igual frente a los distintos pedidos de sanciones, expresas o encubiertas, de sus colegas. Sin embargo, a veces no es así. Algunas diferencias tenemos.

 Una de ellas es el alcance de la anotación del artículo 23 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación. Según dispone el artículo, “en caso que a un magistrado denunciado se le acepte la renuncia al cargo, tanto en condición de juez titular como de subrogante, convocado o como juez ad hoc, la Comisión, mediante dictamen circunstanciado, declarará abstractas las actuaciones y recomendará su archivo. Previo a ello, ante la eventual responsabilidad disciplinaria que pudiera existir (…) la Comisión deberá evaluar el caso particular y resolver si corresponde dejar constancia de la imputación formulada” y de las medidas que se podrían haber tomado en el trámite del proceso si el denunciado hubiera continuado en su cargo de juez. El artículo también dispone que se asiente la existencia de las actuaciones en el registro de la Comisión de Selección y que se comunique, según corresponda, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a otros Tribunales y organismos públicos.

 A menudo se pretende anotar la existencia pretérita de un trámite de denuncia en la Comisión de Disciplina y Acusación, una acción extrema que –a mi ver– resulta de carácter sancionatorio al procurarse enmascarar su verdadero propósito. En efecto, esa anotación es de carácter negativo o descalificante, e implica, en un eventual trámite de un concurso, que el sujeto quedará manchado por algún suceso pasado, cuando en verdad no hay resolución que hubiera declarado inconducta alguna.

 Entiendo que esta interpretación constituye un punto de partida razonable y fundamental para mantener el derecho de los jueces a un procedimiento justo, frente a las denuncias que por distintos motivos no logran llegar a la resolución de mérito. 

 En la Comisión de Disciplina y Acusación, voto cada denuncia conforme resulta del análisis del caso concreto, tal como lo hago al conocer en los expedientes judiciales, y soy siempre celoso en el mantenimiento del derecho de defensa del colega denunciado.

 Con ello quiero significar, insisto, que, de procederse en los términos señalados, se produciría un avasallamiento del derecho de defensa (art. 18 CN), y la aplicación de una pena sin culpa, dado que la conclusión del legajo se produce por la renuncia del magistrado antes de una decisión de mérito sobre los hechos y la conducta investigada.

 Vale decir que no existe, en estos casos, declaración alguna de responsabilidad por una falta y mal puede entonces equipararse ello a un accionar erróneo del magistrado denunciado.  

 Se pueden conjeturar muchos supuestos, algunos gravísimos; pero si, como hipótesis, un magistrado fue condenado penalmente, no debería poder concursar por esa causa y no por la sola anotación de una actuación cerrada sin atribución de culpabilidad.

 Otros interpretan y votan esta cuestión de forma distinta: sostienen que algunas veces hay que asentar registralmente para que se conozcan las circunstancias que dieron lugar a la denuncia y, en particular, informar a la Comisión de Selección y Escuela Judicial, porque afirman que ello no significa la valoración definitiva de lo ocurrido y que la norma es de aplicación automática.

 Recientemente, la discusión se planteó en un Plenario donde, por mayoría, se decidió que asentar la existencia de un legajo en el registro de la Comisión de Selección. La medida alcanzó a un funcionario judicial que no aceptó subrogar, es decir, que no revistió la calidad de juez subrogante. Pese a ello y a mi voto negativo, se dispuso la anotación, sin siquiera haberlo oído.

 No exagero si digo que la anotación nunca será computada a su favor.

 De acuerdo a la Constitución Federal, mantengo la postura de que el Consejo de la Magistratura carece de atribuciones para pronunciarse sobre las denuncias cuando al magistrado denunciado se le ha aceptado la renuncia al cargo, tanto en condición de juez titular como de subrogante, convocado o como juez ad hoc. Resulta en absoluto improcedente evaluarlos o conjeturar sobre qué hubiese podido ocurrir de permanecer el magistrado en funciones. Ello importaría un dispendio de actividad jurisdiccional y, fundamentalmente, afectaría de modo grave el derecho de defensa en juicio del ex magistrado.                                                                         

 


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