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EL CONSEJO - Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial

08 de noviembre de 2016

SE APROBÓ PROYECTO DEL DR. LEONIDAS MOLDES PARA LA ACUMULACIÓN DE VACANTES DE CONCURSOS DE IDÉNTICA COMPETENCIA, MATERIA Y GRADO.

El día 05 de octubre de 2016 el Consejero Leónidas Moldes presentó un proyecto tendiente a dar una solución concreta a la situación planteada respecto de las numerosas vacantes de distintos fueros nacionales pendientes de concurso en el Consejo de la Magistratura que, finalmente, mereció la aprobación por parte del Cuerpo.

A continuación exhibimos tanto el Proyecto, como las resoluciones tomadas por el Consejo de la Magistratura aprobando la idea presentada.

 
TEXTO DEL PROYECTO PRESENTADO:  

Buenos Aires, octubre 5 de 2016.-

 

Sr. Presidente y Consejeros integrantes de la

Comisión de Selección de Magistrados y

Escuela Judicial

S/D.-

 

     Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y a todos los distinguidos colegas Consejeros, en mi carácter de representante del estamento de los jueces a efectos de formular una propuesta que estimo tiende a brindar una solución en pos de la cobertura de vacantes existentes en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

    Es de público y notorio la gran cantidad de vacancias existentes hoy día en los tribunales de todo el país, y estimo que hoy no se encuentra discutido que la situación por la que se atraviesa actualmente es de suma gravedad, por lo que requiere de la toma de aquellas decisiones que sean necesarias para remediarla. 

     Pero advierto que pese a los esfuerzos que se han volcado desde este Cuerpo para intentar concluir los numerosos concursos en trámite, lo cierto es que a la fecha se han acumulado un importante número de vacantes que demandan una respuesta inmediata por parte de este órgano constitucional.

     Debo recordar que el artículo 13 inciso A) ap. 1) de la ley 24.937 (conf. ley 26.855) establece que: “Cuando se produzca una vacante, la comisión convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes, poniendo en conocimiento de los interesados que dicho concurso estará destinado a cubrir todas las vacancias que se produzcan durante la sustanciación del concurso y hasta la decisión del plenario, siempre y cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado…”

     No debemos pasar por alto lo dispuesto por el Reglamento de Concursos de este Consejo, actualmente vigente, que en su artículo 47 dispone que: “La Comisión tramitará un concurso múltiple cuando exista una y hasta cuatro vacantes para la misma función, sede y especialidad.”

    Si bien en un principio podría aparecer como una cierta contradicción entre ambas normas, la limitación prevista por el art. 47 del Reglamento de Concursos en contraposición a lo establecido por el art. 13 inc. A) ap. 1 de la ley 24.937, ha obedecido sin dudas a las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispensable de este Consejo en tanto actúa en ejercicio de sus facultades constitucionales y a condición de que sus decisiones no caigan en arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta (Fallos 318:554; 319:1201).

     Empero, la finalidad perseguida en el Reglamento no se vería cumplida si, como en el caso actual, observamos una relativa demora en el trámite de los concursos y además se presentan en forma inesperada una sucesiva e importante cantidad de nuevas vacantes respecto de tribunales que tienen la misma competencia territorial, de materia y grado, generando que simultáneamente se tramiten varios concursos con idéntico fin e identidad mayoritaria de aspirantes.

     Esto que advierto se presenta aún más y de manera palpable, sin lugar a dudas, en el ámbito de la Justicia Nacional de la Capital Federal.

   Es por ello que se impone revisar lo actuado y adoptar medidas que lleven al eficaz cumplimiento de la función constitucional encomendada a este Cuerpo, propiciando la acumulación de vacantes en aquellos concursos que se encuentran en trámite, más allá de lo establecido por el art. 47 del Reglamento de Concursos, teniendo en mira y con fundamento en lo establecido por el art. 13 inc. A) ap. 1) de la ley 24.937 en tanto habilita a esta Consejo a acumular esas vacantes cuando se trate de la misma competencia territorial, de materia y grado.

     La idea central de esta propuesta consiste en acumular a los concursos ya en trámite y en los cuales ha existido antes de ahora el llamado a rendir la prueba de oposición, las vacantes de aquellos concursos en los que aún no han podido integrarse jurado y fijado la fecha de la mencionada prueba de oposición.

      Adviértase que, en algunos de los casos que se postula la acumulación, los jurados han sido sorteados en diciembre de 2014 o junio de 2015 y aún no pudo concluirse el trámite de su integración.

    Resulta pues óptimo disponer su acumulación a aquellos que ya se encuentran más avanzados y evitar de esa manera que su sustanciación se siga prolongando en el tiempo.

                                                        En concreto se postula:

 

1) Que al concurso Nº 295 destinado a cubrir 4 cargos en la Justicia Nacional en lo Civil (que se encuentra en trámite de resolución de impugnaciones), se le adicionen las 4 vacantes del concurso Nº 362, respecto del cual aún no se ha integrado jurado ni convocado a la prueba de oposición.

 

2) Que al concurso Nº 297 destinado a cubrir 4 cargos de la Justicia en lo Criminal de Instrucción (que se encuentra pendiente para evaluar las entrevistas celebradas en la Comisión de Selección), se le acumulen los 4 cargos correspondientes al concurso 359, respecto del cual aún no se ha integrado jurado ni convocado a la prueba de oposición.

 

3) Que al concurso Nº 305 destinado a cubrir 4 cargos de la Justicia en lo Criminal de Instrucción (que se encuentra pendiente para evaluar las entrevistas celebradas en la Comisión de Selección), se le acumulen los 5 cargos correspondientes al concurso 331, respecto del cual aún no se ha integrado jurado ni convocado a la prueba de oposición.

 

4) Que al concurso 306 destinado a cubrir 4 cargos en los Tribunales Orales en lo Criminal de esta Capital Federal (que se encuentra en trámite de resolución de impugnaciones), se le acumulen las 4 vacantes del concurso 336, respecto del cual aún no se ha integrado jurado ni convocado a la prueba de oposición.

 

5) Que al concurso 317 destinado a cubrir 4 cargos en los Tribunales Orales en lo Criminal de esta Capital Federal (que se encuentra para calificación de antecedentes), se le acumulen las 4 vacantes del concurso 354, respecto del cual aún no se ha integrado jurado ni convocado a la prueba de oposición.

 

6) Que al concurso 330, destinado a cubrir 4 vacantes de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de esta Capital Federal, (en trámite de resolución de impugnaciones), se le acumulen las 4 vacantes del concurso 343,  respecto del cual aún no se ha integrado jurado ni convocado a la prueba de oposición.

 

7) Que al concurso 339, destinado a cubrir 4 vacantes de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo de esta Capital Federal, (en trámite de resolución de impugnaciones), se le acumulen las 4 vacantes del concurso 347, respecto del cual aún no se ha integrado jurado ni convocado a la prueba de oposición.

 

8) Que al concurso 355 destinado a cubrir 4 cargos en los Tribunales Orales en lo Criminal de esta Capital Federal, que se encuentra en trámite de integración de jurado, se le acumulen las 2 vacantes del concurso 367 que se encuentra en idéntico estado y se indique que se acumularán hasta dos vacantes más en tanto éstas se produzcan durante su sustanciación.

 

9) Que al concurso 368 destinado a cubrir 3 cargos en la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, que se encuentra para realizar la prueba de oposición próximamente, se le acumulen las 4 vacantes del concurso 363,  respecto del cual aún no se ha integrado jurado ni convocado a la prueba de oposición y se indique que se acumularán hasta una vacante más en tanto ésta se produzca durante su sustanciación.

 

10) Que al concurso 372 destinado a cubrir 2 cargos en Juzgados Civiles con competencia en materia de FAMILIA, el que se encuentra próximo a realizar la prueba de oposición, se le acumulen las 5 vacantes del concurso 349, respecto del cual aún no se ha integrado jurado ni convocado a la prueba de oposición y se indique que se acumulará una vacante más, en tanto ésta se produzca durante su sustanciación.

 

11) Que se disponga la inmediata convocatoria al concurso 350, destinado a cubrir 4 cargos en la Justicia Nacional en lo Civil, fijándose fecha para la prueba de oposición, al que se le acumularán las sucesivas vacantes que se produzcan hasta un total de 8.

 

12) Que se disponga la inmediata convocatoria al concurso 365, destinado a cubrir 5 cargos en la Justicia Nacional en del Trabajo, fijándose fecha para la prueba de oposición, al que se le acumularán las sucesivas vacantes que se produzcan hasta un total de 8.

 

     Que con la propuesta formulada se postula cubrir a la brevedad alrededor de 80 vacantes y tender a paliar de esa manera la situación imperante en la actualidad.

     Como ya fuera indicado, la propuesta se enmarca dentro de las facultades de este Consejo en orden a disponer, o no, la acumulación de vacantes que ha encontrado respaldo jurisprudencial (conf. CNCont Adm Fed., Sala II, expte. 9684/2008, fallo del 29/9/09).

     Por lo demás, en modo alguno se afecta a los derechos de los concursantes o eventuales postulantes habida cuenta que se acumulan vacantes a concursos ya en trámite avanzado, como a aquellos que recientemente se convocaron y se encuentran próximos a realizar la prueba de oposición con lo cual aquellos que no se hayan inscripto tiempo atrás, bien lo hicieron recientemente o lo harán en los que se celebrarán en lo inmediato, más allá de destacar que no puede alegarse la afectación de un interés meramente hipotético o conjetural.

     Esta solicitud, sumada a la formulada hace unas semanas en orden a las pautas sugeridas para la conformación de listas de conjueces subrogantes, estimo que, de ser abordadas con la celeridad que el caso impone, sin lugar a dudas brindarán una eficaz solución a la problemática de las numerosas vacantes acumuladas y da respuesta al requerimiento formulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante nota de fecha 27/9/16.-

       Saludo a Ud. muy atte.

 Leónidas Moldes

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