GENERALES
17 de febrero de 2017
Existe una justificada intranquilidad a cerca de cómo pueda implementarse la nueva Ley de Ganancias sobre los empleados, funcionarios y magistrados que forman parte del Poder Judicial y los Ministerios Públicos antes de la llegada del año 2017.
En el día de la fecha, nuestro espacio ha solicitado a la Presidencia de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, que en la reunión del Consejo Directivo de la institución del próximo lunes se incorpore de manera urgente el tratamiento de un tema que preocupa a todos los integrantes del Poder Judicial y los Ministerios Públicos y que se refiere a la pretendida aplicación del impuesto a las ganancias invocándose las previsiones del art. 79 inc. a), 2º párrafo según reciente reforma introducida por la ley 27.346.
Tal pedido tiene su fundamento en que diversos colegas que están a punto de asumir nuevos cargos ya sea motivados por ascensos o designaciones como subrogantes en otros tribunales habrían sido anoticiados por altos funcionarios nacionales sobre su obligación a pagar dicho impuesto, pese a que ya se encuentran cumpliendo funciones con anterioridad a la sanción de la mencionada ley.
Tal circunstancia, vulneraría no sólo el espíritu y texto de la ley 27.346 sino también atenta contra el artículo 110 de la Constitución Nacional y lo expresado en la acordada 20/96.
Por lo demás, ha sido la Propia Corte Suprema de Justicia de la Nación quien, ante la sanción de dicha nueva normativa, informó en el Centro de Información Judicial con fecha 21/12/16 que quedaba claro que todos los empleados, funcionarios, fiscales, defensores, magistrados que están en funciones no pagarán el impuesto (http://www.cij.gov.ar/nota-24421-Impuesto-a-las-Ganancias--informe-de-la-Secretar-a-de-Administraci-n-de-la-Corte-sobre-la-situaci-n-de-magistrados--funcionarios-y-empleados-del-Poder-Judicial-frente-a-los-proyectos-de-ley.html).
Es por ello que entendemos que frente a esta lamentable novedad resulta imperioso tomar urgente intervención en este tema y acudir ante las autoridades de aplicación de las disposiciones de la ley del Impuesto a las Ganancias, a efectos que se abstengan de efectuar retención alguna del impuesto que contravenga los preceptos antes señalados.