GENERALES
09 de marzo de 2018
Quiero compartir con Uds. los fundamentos del voto que emití en relación al expediente iniciado contra el Juez Daniel Eduardo Rafecas.
Compromiso Judicial nació con la premisa de defender el trabajo cotidiano de nuestros colegas, frente a una realidad que muchas veces presiona. Y esto especialmente ocurre cuando las decisiones a tomar no son política o mediáticamente agradables.
Es por eso que el voto reafirma un principio que está en la base de nuestra razón de ser, y que defendemos desde siempre: no debe juzgarse a un Magistrado por el contenido de su sentencia.
“Las sentencias judiciales son actos jurídicos producto de la actividad de un órgano jurisdiccional, cuya validez sólo puede ser cuestionada, en su caso, ante un órgano del mismo ámbito, sin que sean susceptibles de revisión en un juicio que es político. (Conf. Bidart Campos, Germán, “El Derecho Constitucional del Poder”)
Existen mecanismos institucionales de apelación suficientes para oponerse a una sentencia, pero condenar a un Juez por sus fallos implicaría un debilitamiento de la capacidad misma de interpretación de cada magistrado.
Compartimos aquí algunos párrafos que argumentan la decisión, y acompañamos el texto completo del voto, para quien desee conocerlo en profundidad.
- “Que se pretenda atacar un pronunciamiento jurisdiccional por la desestimación de una denuncia, no resulta materia novedosa a esta Comisión de Disciplina y Acusación. Por el contrario, la disconformidad con las sentencias lleva muchas veces a pensar que este Consejo de la Magistratura actúa como una instancia revisora cuando el ordenamiento interno y el convencional no lo prevén de esa forma”.
- “Intervenir sobre la base de resoluciones cuyo mayor o menor acierto puede resultar materia opinable, implicaría cercenar la plena libertad de deliberación y decisión de los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, vulnerándose el principio de independencia del Poder Judicial como uno de los pilares básicos de nuestra organización constitucional.”
- “La tarea de interpretar es la función más alta del juez y como tal supone en él una amplia libertad de criterio y apreciación que no ha de ser conmovida sin una grave afectación a la independencia de los magistrados en materia de contenido de sus sentencias.
- “La ley de organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento expresa que "queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias.”
- “Tal precepto cobra mayor vigor cuando se trata de la remoción de un magistrado, puesto que si sus decisiones jurídicas no pueden ser valoradas para sancionarlo, menos aún podrían constituir una causal de remoción”.
- “Los magistrados no pueden ser enjuiciados por las doctrinas o convicciones que sustenten en sus fallos porque entonces desaparecería totalmente su independencia y quedaría abolido el principio de la separación de poderes." (Alfredo Palacios, "La Corte Suprema ante el Tribunal del Senado", Ed. Jus, Buenos Aires, 1947, pág. 252
- “Debe primar el derecho de defensa -en este caso defensa material- por sobre cualquier norma de jerarquía inferior que regule los extremos del concepto de “buena conducta”. Para ello se tiene en cuenta que su decir no se llevó a cabo de modo indecoroso, con agravios o descalificaciones hacia nadie o influencias en la labor de cualquiera de los miembros de este Cuerpo”.
- “El delicado equilibrio que supone verificar la regularidad del desempeño de un magistrado frente a las posibilidades de interpretación e inclusive de error en el ejercicio de su labor jurisdiccional, exige actuar con máxima prudencia al valorar la proyección de tales posibilidades o eventuales desaciertos, así como la atribución de intencionalidad en su comisión”.
- “No hay duda que debe procurarse evitar que se utilice la solicitud de sanciones disciplinarias o incluso la amenaza de juicio político, como herramientas para condicionar el ejercicio independiente de la magistratura, lo cual constituye un avance indebido sobre las atribuciones constitucionales de los órganos judiciales”.
- “Consecuentemente, cuando la conducta que se pretende cuestionar es el pronunciamiento de un magistrado en el marco de un proceso, la cuestión plantea un límite concreto: las sentencias judiciales son actos jurídicos producto de la actividad de un órgano jurisdiccional, cuya validez sólo puede ser cuestionada, en su caso, ante un órgano del mismo ámbito, sin que sean susceptibles de revisión en un juicio que es político”. (Conf. Bidart Campos, Germán, “El Derecho Constitucional del Poder”, Ediar, Buenos Aires, 1967, T. II, página 245, n° 871).
Leónidas Moldes
Click aquí para ver el texto completo del voto