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GENERALES

28 de noviembre de 2018

Afectación de garantías convencionales y constitucionales

Desde Compromiso Judicial, expresamos nuestra profunda preocupación por las consecuencias que se derivan del pronunciamiento de la CSJN en la causa iniciada por la AMFJN en cuanto revoca la cautelar oportunamente dictada por las instancias anteriores.

En ese sentido, y sin perjuicio de respetar el criterio del Alto Tribunal, nos permitimos señalar que la decisión adoptada, en tanto sus consecuencias implican que aquellos afectados perciban en el futuro un salario inferior al que tenían antes de su promoción, e incluso por debajo del personal administrativo de sus dependencias a cargo, se contradice flagrantemente con el criterio y espíritu de la tradicional doctrina del Superior Tribunal, en el sentido de que es ajeno a la vía del recurso extraordinario lo atinente a las medidas cautelares. E incluso, aun cuando ha decidido intervenir, ha tenido un criterio favorable a su dictado cuando se hallaban en peligro cuestiones o instituciones trascendentales para la república, como lo es en lo atinente a las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial y los Ministerios Públicos.

Así pues, en un supuesto en donde se consideraron afectados principios básicos del ejercicio a la libertad de prensa –que, a su juicio, se veían conculcados a través de una carga tributaria- no dudó en otorgar una medida cautelar en favor de los medios de comunicación (Causa AEDBA, 41.368/03, de fecha 28/10/14), supuesto en el que no se formularon los reparos que ahora en el caso que nos ocupa se mencionan.

Tampoco se ha considerado el hecho de que no existía perjuicio o agravio alguno por parte del Estado Nacional en tanto la cautelar oportunamente dictada era como consecuencia de la mora del propio Estado Nacional en dictar la reglamentación correspondiente.

Es por ello que, dadas las gravísimas consecuencias que se derivan del dictado del fallo en cuestión, solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional el inmediato dictado de la reglamentación pertinente –en cuanto a sus potestades corresponda-, con convocatoria a todos los sectores alcanzados.

Peticionamos también que la Corte Suprema ejerza las atribuciones que reiteradamente ese Tribunal ha reivindicado como propias en materia de remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial (conf. acordadas nros. 8/99, 36/04, 42/16 entre otras) y establezca la base imponible para la determinación del impuesto tal como lo hacen otros Tribunales Superiores provinciales (Río Negro, Santa Fe, Entre Ríos, C.A.B.A, etc.) ya que, dadas dichas atribuciones, no resulta necesario para ello el dictado de delegación legislativa alguna.

Ello sin perjuicio, claro está de mantener la acción judicial promovida, procurando el dictado de la decisión de fondo y acudiendo a los organismos internacionales que correspondan por considerar que se están vulnerando garantías elementales del funcionamiento de una República, lo que contraviene principios de orden constitucional y convencional.

También esperamos, y desde nuestro espacio acompañaremos, que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional actúe categóricamente frente a la gravedad de la situación que se presenta.